En virtud del Concepto Unificado emitido el 2 de agosto de 2022 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social, nos dirigimos a ustedes para aclarar las obligaciones que tienen respecto a los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes que contratan. Este concepto surge tras la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Antecedentes Normativos

  1. Ley 100 de 1993:
    • Establece que la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral es obligatoria.
    • Los trabajadores independientes deben cotizar con base en los ingresos efectivamente percibidos.
    • La cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud es del 12.5% del ingreso base, no inferior al salario mínimo.
  2. Decreto Ley 1295 de 1994:
    • La base de cotización para riesgos laborales corresponde a la base de cotización para pensiones.
  3. Ley 1122 de 2007 (artículo 18):
    • Los contratistas independientes deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre una base máxima del 40% del valor mensualizado del contrato.

Procedencia de la Reviviscencia

Debido a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y el vacío normativo resultante, se ha determinado que se reincorpora al ordenamiento jurídico el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Esto implica que los contratistas independientes deben cotizar de la siguiente manera:

  • Base de Cotización: Los contratistas independientes deben cotizar sobre una base máxima del 40% del valor mensualizado del contrato.

Obligaciones del Contratante

Como contratantes de trabajadores independientes, tienen la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Descuento y Pago de Cotizaciones:
    • Autorizar y realizar el descuento y pago de las cotizaciones a la seguridad social de los contratistas independientes sobre una base del 40% del valor mensualizado del contrato.
    • Asegurarse de que estas cotizaciones se realicen mensualmente y de forma puntual.
  2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social:
    • Verificar que los trabajadores independientes estén debidamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones.
    • Asegurarse de que los trabajadores independientes estén afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales cuando sea aplicable.
  3. Declaración de Ingresos:
    • Solicitar y verificar la documentación que certifique los ingresos de los trabajadores independientes para asegurar que la base de cotización es correcta.

Conclusión

La reincorporación del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 asegura que los trabajadores independientes contratados por ustedes deben cotizar sobre una base del 40% del valor mensualizado del contrato. El cumplimiento de estas obligaciones es fundamental para garantizar la protección social de los trabajadores independientes y la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social Integral.

Para cualquier consulta adicional o asesoría específica, no duden en ponerse en contacto con nuestras oficinas.

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