En virtud de la Sentencia T-145 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, se establece que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que protege a todos los trabajadores, incluyendo aquellos vinculados mediante contratos por obra o labor contratada. Este concepto tiene la finalidad de aclarar que la modalidad contractual no exime al empleador de su obligación de garantizar la estabilidad laboral reforzada, y que la finalización de la obra o labor no constituye una justificación válida para la terminación del contrato sin la debida autorización del inspector de trabajo.

Conceptos que aclara;

La protección de la Estabilidad Laboral Reforzada

La estabilidad laboral reforzada es una garantía constitucional consagrada para proteger a los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, ya sea por razones de salud o por otras condiciones que afecten significativamente su capacidad para desempeñar sus funciones laborales. Esta protección se extiende a todas las modalidades de contratación laboral, sin excepción, incluyendo los contratos por obra o labor contratada.

Duración especifica de los Contratos por Obra o Labor Contratada

En los contratos por obra o labor contratada, el empleador y el trabajador acuerdan que la relación laboral estará determinada por la duración de una obra específica o una labor determinada. Sin embargo, esta modalidad contractual no limita ni excluye la aplicación de la estabilidad laboral reforzada. La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que los derechos de los trabajadores prevalecen sobre las formas contractuales, y que la protección a la estabilidad laboral reforzada debe garantizarse en todos los casos donde el trabajador se encuentre en una situación de debilidad manifiesta.

La Finalización de la Obra o Labor

El argumento de la finalización de la obra o labor como causa para la terminación del contrato no es suficiente para desvincular a un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada. La jurisprudencia constitucional establece que, incluso en los contratos por obra o labor, el empleador debe obtener la autorización previa del inspector de trabajo para proceder a la terminación del contrato de un trabajador protegido por la estabilidad laboral reforzada. La falta de esta autorización presume el despido como discriminatorio y, por lo tanto, nulo.

Obligaciones del Empleador bajo esa modalidad contractual

Los empleadores que utilicen la modalidad de contrato por obra o labor contratada deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Garantizar la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta.
  • Obtener la autorización previa del inspector de trabajo antes de proceder a la terminación del contrato de trabajo de estos trabajadores.
  • No utilizar la finalización de la obra o labor como justificación para evadir la obligación de proteger a los trabajadores con estabilidad laboral reforzada.

Se concluye que;

La Sentencia T-145 de 2024 reafirma que la estabilidad laboral reforzada es aplicable a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de su contrato. La terminación del contrato por finalización de la obra o labor no es una justificación válida para despedir a un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada sin la previa autorización del inspector de trabajo.

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