El nuevo sistema pensional, llamado Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, fue establecido por la Ley 2381 de 2024. La puesta en operación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para incorporar estos cambios está prevista para el 1 de julio de 2025. Esto significa que los pagos correspondientes al período de cotización de julio de 2025 se realizarán a partir del 1 de agosto de 2025 bajo las nuevas reglas.

Aspectos Clave que Deben Conocer los Independientes

1. El Régimen de Transición

  • Es una excepción para quienes ya tienen un número considerable de semanas cotizadas en el sistema actual.
  • Para aplicar, los hombres deben tener 900 o más semanas cotizadas y las mujeres 750 o más semanas cotizadas al 1 de julio de 2025.
  • Si cumples estos requisitos, nada cambia para ti. Seguirás cotizando a la misma administradora y tus condiciones de pensión no se alteran.
  • No necesitas informar que estás en transición. Mi Planilla utilizará una base de datos proporcionada por el Ministerio de Salud y Protección Social para identificar a quienes cumplen los requisitos.

Estrategia clave: Revisa y verifica tu historia laboral con tu fondo de pensiones actual para asegurarte de que todas tus semanas cotizadas estén consolidadas y correctamente reportadas antes de la fecha límite del 30 de junio de 2025.

2. Independientes que NO están en Transición

  • Entrarán al nuevo esquema de pilares.
  • Tus aportes a pensión se dividirán entre Colpensiones (Componente de Prima Media) y un Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
  • La contribución hasta 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) irá a Colpensiones.
  • El monto de la contribución que exceda los 2.3 SMMLV irá al ACCAI.
  • Tu Operador de Información (como Mi Planilla) se encargará de realizar esta distribución automáticamente basándose en el Ingreso Base de Cotización (IBC) que reportes.
  • Tuviste la opción de seleccionar tu ACCAI hasta el 16 de enero de 2025. Si no lo hiciste, la UGPP te asignará uno de forma aleatoria.
  • Podrás cambiar deACCAI cada 6 meses después de estar afiliado al que te asignaron o al que elegiste.

Importancia de la ACCAI: Aunque tus ingresos actuales no superen los 2.3 SMMLV, es crucial tener unaACCAI asignada o seleccionada y reportarla en tu planilla. Si en el futuro tus ingresos aumentan y superas el tope, necesitarás la ACCAI para que se envíen correctamente los aportes al componente de ahorro individual.

3. Cambios para Contratistas (Independientes con Contrato de Prestación de Servicios)

  • La Resolución 467 de 2025 habilitó la opción para que la empresa contratante («Aportante 15 – Contratante») realice los pagos de seguridad social por ti, si el contrato es superior a un mes y para riesgos IV o V es obligatorio el aporte a ARL. Para otros sistemas (Salud, Pensión, Cajas de Compensación Familiar) es opcional para el contratante, si el contratista opta por ello. El tipo de cotizante en este caso será «59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes».
  • Esta opción entra en vigencia el 1 de agosto de 2025, para el periodo de cotización de julio de 2025.
  • Importante: La resolución NO ELIMINA la posibilidad de que tú, como independiente, sigas pagando tu propia planilla (usando la Planilla «I – Planilla Independientes» y tipo de cotizante «3 – Independiente»).
  • Múltiples Contratos: Si tienes varios contratos, cada contratante puede pagar por la parte de tus ingresos que corresponde a su contrato. Si ellos no lo hacen, tú deberás consolidar los ingresos de los contratos restantes y pagar una sola planilla por ellos.
  • Tarifas de Riesgo Laboral: Si tienes contratos con diferentes niveles de riesgo, debes cotizar a ARL sobre el mayor nivel de riesgo que tengas en cualquiera de tus contratos. Esto garantiza la cobertura. La multiafiliación en ARL está prohibida (Decreto 100 de 2012, artículo 2). Tú, como independiente que cotiza, eliges tu ARL.

Estrategia clave: Comunícate con tu contratante para aclarar si ellos asumirán el pago (reteniendo el valor de tus honorarios) o si deberás seguir haciéndolo tú directamente. Define esto antes de que llegue la fecha de pago de agosto.

4. Otros Cambios de Interés

  • Se elimina la novedad AVP (Aportes Voluntarios a Pensión) a través de la planilla PILA. Si deseas hacer aportes voluntarios adicionales, deberás gestionarlos directamente con tu administradora de pensiones.
  • Para las personas que entran bajo la nueva ley (no están en transición), se elimina la excepción por edad para no cotizar a pensión. Esto significa que si tienes 50 años o más (mujer) o 55 años o más (hombre) y no habías cotizado a pensión antes o no cumples el régimen de transición, bajo la nueva ley deberás obligatoriamente cotizar a pensión (además de salud, etc.) a partir de agosto de 2025. La justificación es que el nuevo pilar semicontributivo permite acceder a una prestación (renta vitalicia) con un número bajo de semanas cotizadas (desde 300 semanas, aprox. 6 años).
  • Se crea un nuevo tipo de cotizante (código 72): «Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero». Esto permite que un tercero (familiar, amigo, etc.) pague el aporte a pensión (únicamente pensión y sobre un salario mínimo) por mujeres sin ingresos o no formalizadas laboralmente, como amas de casa. Para usar este cotizante, la mujer debe estar en el nuevo régimen, ser beneficiaria en salud o estar en el régimen subsidiado.

5. Situaciones Particulares

  • Si ya eres pensionado/a vitalicio/a y trabajas como independiente, estos cambios no te afectan, a menos que por alguna razón sigas cotizando a pensión. Si ya no cotizas a pensión, tus aportes (salud, riesgos, cajas) siguen igual.
  • Si cumpliste la edad de pensión y te devolvieron tus aportes (no te pensionaste), la nueva regla que elimina la excepción por edad para cotizar a pensión no te aplica. Puedes seguir cotizando solo a salud si es tu caso.

6. Para Evitar Complicaciones (Estrategias Adicionales)

  • Consolida tus aportes: Si pagas tu propia planilla, siempre debes hacerlo en una única planilla que sume todos tus ingresos como independiente. Esto es fundamental para la correcta distribución de aportes.
  • Notifica tu retiro: Si decides dejar de cotizar como independiente, es OBLIGATORIO reportar la novedad de «Retiro» (RET) en tu última planilla pagada. Esto notifica a las administradoras (Pensión, Salud, ARL, Caja) que ya no estás afiliado por esa vía y evita que te generen cobros por mora en el futuro. No basta con registrar la novedad en la plataforma; debe ir en una planilla que sea pagada.

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