El Ministerio de Trabajo mediante concepto del 3 de Diciembre de 2022, recuerda las reglas que se deben tener en cuenta al momento de realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social cuando se reconocen al trabajador pagos no constitutivos de salario.

Indica esta entidad que, la Sentencia de Unificación del 9 de Diciembre de 2021 del Consejo de Estado vio la necesidad de aunar las reglas de la interpretación el Artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, el cual indica:

“El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 «Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración».

Esta ley tenía como finalidad reglamentar las desviaciones que se estaban presentando por parte del empleador a la hora de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS), estableciendo la obligación que se tiene de realizar cotizaciones al sistema aun en caso de que se reconozcan pagos no salariales a los trabajadores, pues estos también deberán tenerse en cuenta cuando excedan del 40% del total de la remuneración mensual.

Con el fin dar comprensión a esta regla, se citará el ejemplo planteado en el concepto.

  • Total remuneración mensual al trabajador: $9.000.000
  • Salario pactado con el trabajador: $5.000.000
  • Factor no salarial pactado con el trabajador: $4.000.000

Para rectificar el ingreso base de cotización (IBC) para aportar al Sistema de Seguridad Social se tendrá en cuenta el 40% del total que remunera el trabajador, lo cual se calculará así:

40% sobre el total devengado por el trabajador $9.000.000 = $3.600.00

Es decir, que todo lo que exceda el 40% de los pagos no salariales o para el caso en cuestión $3.600.000, tendrán incidencia solo para efectos de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social (ARL, Pensión y Salud)

Entonces, del ejemplo plasmado, si los pagos no salariales corresponden a la suma de $4.000.000 y el 40% permitido por la ley es de $3.600.000, los $400.000 restantes harán parte del IBC de cotización al SGSS.

Por lo tanto, para tener en cuenta el valor que deberá ser base de obligación a cotizar al Sistema de Seguridad Social, se obtiene así:

Salario devengado por el trabajador: $5.000.000

Suma no exenta de los factores no salariales: $400.000

Total ingreso base de cotización al sistema: $5.400.000

Para los trabajadores que cuentan con más de un empleador, o para aquellos que se encuentren bajo una modalidad de prestación de servicios, deberán cotizar de acuerdo a la suma total de cada uno y el resultado no podrá exceder el tope legal, de igual forma, tampoco podrá el ingreso base de cotización ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, quienes se encuentren en esta situación podrán acceder al beneficio del Fondo de Solidaridad Pensional, esto con el objetivo de concluir la cotización que les falte.

“Recuerda consultarnos para brindarte información acerca de los conceptos que deben entenderse como factores no salariales”

Ahora bien, en cuanto a los parafiscales, se establece que todas las empresas tienen la obligación de realizar los pagos a dirigidos al subsidio familiar (Cajas de Compensación Familia) SENA e ICBF, estos dos últimos cuando ya sea por el tipo de sociedad comercial o el monto del salario del trabajador, la empresa se encontrará obligada en hacerlo.

Para realizar los aportes parafiscales solo se tendrán en cuenta como base de cotización los valores que constituyen salario, pues como se citó anteriormente, el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 solo incluyó lo que refiere al Sistema de Seguridad Social (ARL, Pensión y Salud)

Por lo tanto, continuando con el ejemplo citado, la base de cotización para CCF, SENA e ICBF, cuando corresponda, sería de $5.000.000 que es el salario mensual acordado con el trabajador.

Es de suma importancia tener en cuenta la regla presentada a fin de evitar por parte de los empleadores incurrir en imprecisiones al momento de liquidar la planilla de seguridad social y verse inmersos en procesos de cobro coactivos por parte de las entidades que hacen parte del sistema.

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