La Comisión Cuarta del Senado de la República ha dado un paso significativo en el trámite legislativo de la reforma laboral en Colombia. Tras varios días de discusión, se aprobaron en primer debate una serie de artículos contenidos en la ponencia mayoritaria, sentando las bases para el debate en la Plenaria del Senado. El proyecto busca modificar normas laborales para avanzar hacia un trabajo decente y digno en el país.
La ponencia mayoritaria sirvió como punto de partida para el debate del articulado. A pesar de las diversas propuestas y debates acalorados, se lograron aprobar varios puntos cruciales que ahora pasarán a la siguiente instancia legislativa.
Estos son algunos de los artículos aprobados y sus implicaciones, según lo debatido en la Comisión:
1. Contrato a término indefinido como regla general
Se ratificó el principio de que el contrato a término indefinido será la modalidad general de vinculación laboral, desincentivando el uso extensivo de formas contractuales temporales, salvo justificación objetiva. Esta disposición refuerza el principio de estabilidad laboral reforzada.
2. Ampliación del contrato a término fijo (Artículo 6)
Se amplía la duración máxima del contrato a término fijo a cinco (5) años, sin posibilidad de renovación posterior. Esto implica un replanteamiento en las proyecciones contractuales para cargos temporales, especialmente en sectores con necesidades de contratación cíclica o por proyectos.
3. Modificaciones al contrato de aprendizaje (Artículo 8 y Artículo 23)
Se fortalece el enfoque formativo del contrato de aprendizaje con los siguientes cambios:
- La remuneración en la etapa lectiva aumenta del 50% al 75% del SMMLV.
- Durante la etapa práctica, los aprendices deberán ser afiliados al sistema de seguridad social como trabajadores dependientes: salud, pensión y ARL.
- Se mantiene la figura del “contrato especial de aprendizaje”, descartándose su conversión en un contrato laboral pleno.
4. Monetización de la cuota de aprendizaje (Artículo 25)
Se establece que las empresas que no cumplan con su cuota de aprendizaje deberán pagar 1.5 SMMLV mensuales por cada aprendiz no vinculado. No obstante, se exonera del pago a quienes acrediten haber solicitado aprendices y no los hayan recibido. Los recursos se destinarán en parte a programas de formación y emprendimiento juvenil.
5. Jornada laboral diurna y nocturna (Artículo 11)
Se modifica el artículo 160 del CST, definiendo que:
Trabajo diurno:entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m.
Trabajo nocturno: entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m.
Esta disposición entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción presidencial. Se eliminó el parágrafo que contemplaba un régimen especial para micro y pequeñas empresas.
6. Pago por trabajo en dominicales y festivos (Artículo 15)
Se aprueba que el trabajo realizado en domingos y días festivos se remunere con un recargo del 100%, lo cual representa un aumento en los costos laborales para actividades que impliquen trabajo habitual en esos días.
7. Prima adicional por productividad (Artículo 17)
Se contempla la creación de una prima adicional entre el 20% y el 40% del SMMLV, condicionada a que la empresa registre utilidades y el Gobierno Nacional adopte un programa de reducción de impuestos para empresarios. Esta medida busca incentivar la distribución de beneficios económicos entre empleadores y trabajadores, sujeta a resultados y normativa futura.
8. Regulación para el trabajo agropecuario (Artículo 40)
Se insta al Gobierno a formular una política pública específica para la protección y formalización del trabajo agropecuario, lo cual puede generar nuevas obligaciones formales para empleadores del sector rural.
9. Permanencia del contrato sindical (Artículo 67)
En un giro relevante, se eliminó del texto aprobado la disposición que prohibía el contrato sindical. Esto significa que la figura continúa vigente, conservando su aplicabilidad en el marco actual de relaciones laborales colectivas.
Durante el debate, se abordaron otros temas importantes como la formalización de madres comunitarias y manipuladoras de alimentos, así como la licencia de paternidad. Aunque hubo concepto fiscal positivo por parte del Ministerio de Hacienda para estos puntos, se indicaron que los detalles y la disponibilidad presupuestal se especificarán en una próxima ponencia o en el debate en Plenaria. Otros artículos y proposiciones nuevas fueron dejados como constancia para ser discutidos en la siguiente etapa del trámite legislativo.
Con la aprobación del título del proyecto y la moción para que pase a segundo debate, la reforma laboral continúa su curso en el Congreso, ahora con un texto definido en primer debate que deberá ser considerado por la Plenaria del Senado.