La Ley 2381 de 2024 establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el cual aplica a todas las personas residentes en Colombia y colombianos domiciliados en el exterior que no sean beneficiarios del régimen de transición. Esta ley dispuso que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) deberá liquidar, recaudar y distribuir el valor total de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares de este nuevo sistema.

La Resolución 467 de 2025 ajusta la estructura de la PILA para que se adapte al nuevo régimen pensional y unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Esta resolución requiere que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias para que, a partir del 1° de julio de 2025, se realice el recaudo de las cotizaciones en los términos previstos por la Ley 2381 de 2024. La implementación de las modificaciones en la PILA para el pago de cotizaciones pensionales bajo el nuevo sistema se realizará principalmente a partir del 1° de agosto de 2025 para el período de cotización de julio de 2025.

Para las empresas que contratan servicios de personas naturales (contratistas), la Resolución 467 de 2025 introduce cambios significativos, habilitando la opción para que el contratante realice el pago de los aportes a seguridad social en nombre del contratista.

Aspectos Clave para las Empresas (Contratantes)

1. Habilitación para el Pago de Aportes por Parte del Contratante:

La resolución habilita en la PILA la opción para que la empresa contratante realice los pagos de seguridad social por su contratista.

Esta opción entra en vigor en la Planilla PILA a partir del 1° de agosto de 2025, para el recaudo correspondiente al período de cotización del mes de julio de 2025.

2. Responsabilidad Obligatoria y Opcional del Pago:

Para los contratistas con contratos formales de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes con entidades o instituciones públicas o privadas, el contratante debe realizar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Si el contratista ejecuta actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo (clase IV o V), el contratante es quien debe pagar el valor de la cotización mes vencido.

Para estos mismos contratistas (contrato > 1 mes, riesgo IV o V), la empresa contratante puede opcionalmente efectuar en nombre del contratista los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024.

3. Mecanismo en PILA: Si la empresa contratante asume el pago (ya sea obligatorio de Riesgos Laborales o los opcionales), deberá reportar:

Como Aportante «15 – Contratante». Este tipo de aportante es utilizado por entidades con contratos de prestación de servicios superiores a un mes y riesgo IV o V, o que acuerden pagar cotizaciones.

El contratista como Cotizante «59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes».

La Planilla «Y – Planilla independientes empresas» puede ser utilizada por el aportante «15 – Contratante».14

4. Naturaleza del Pago: Se debe aclarar que cuando se habla de que el contratante «asumirá» el pago, se trata de una retención de los honorarios del contratista para realizar el pago de la planilla. No implica que la empresa deba asumir económicamente el costo de los aportes del contratista más allá de la retención.

5. Coexistencia de Opciones: La Resolución 467 de 2025 no elimina la forma en que los contratistas hacen hoy en día sus pagos de seguridad social. Ambas opciones están habilitadas en la PILA: que la empresa contratante retenga y pague, o que el contratista siga haciendo sus pagos tal cual como los ha venido haciendo.

6. Coordinación con Contratistas: Dada la coexistencia de opciones, es importante que las empresas discutan y acuerden con sus contratistas cómo se manejarán los pagos de seguridad social a partir del período de julio de 2025 (pagadero en agosto). Esto es vital para evitar que los contratistas queden sin realizar sus aportes, lo que podría llevar a la suspensión de servicios (especialmente salud).

7. Contratistas con Múltiples Contratos: La habilitación permite que, si se acuerda con varios contratantes, cada empresa pueda pagar la porción correspondiente a su contrato. Esto busca que el aporte unificado del contratista se construya con los pagos parciales de sus diferentes contratantes, evitando que la finalización de un contrato afecte la continuidad de la afiliación del contratista al sistema. Sin embargo, si solo uno o algunos contratantes pagan, el contratista podría necesitar complementar el pago para alcanzar su Ingreso Base de Cotización (IBC) total en una sola planilla, o acordar con un contratante que pague por el IBC total.

8. Distribución de Aportes a Pensión (Proceso Interno de PILA):

Si la empresa contratante opta por pagar los aportes a pensión del contratista, a partir del período de cotización de julio de 2025 (pago en agosto), los Operadores de Información de la PILA distribuirán automáticamente las cotizaciones al nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Esta distribución se realizará entre el Componente de Prima Media (administrado por Colpensiones) y el Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI, administrado por las entidades privadas).

La cotización hasta 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes se destinará al Componente de Prima Media, y el excedente por encima de ese valor se destinará al Componente de Ahorro Individual. Este proceso lo realiza el operador de información una vez que la empresa realiza el pago.

¿Qué Deben Hacer las Empresas Ahora?

En resumen, a partir del recaudo de agosto de 2025 (para el período de julio), las empresas que contratan servicios independientes tienen la posibilidad de realizar los pagos de seguridad social de sus contratistas a través de la PILA, utilizando tipos de aportante y cotizante específicos. Esta opción es obligatoria para el riesgo laboral (en contratos > 1 mes de riesgo IV/V) y opcional para salud, pensión y CCF voluntaria. El pago implica una retención de los honorarios del contratista. Es clave que las empresas definan si ejercerán esta opción (para los pagos opcionales) y lo comuniquen y acuerden claramente con sus contratistas, ya que la posibilidad de que el contratista siga pagando directamente también se mantiene habilitada.

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