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Oscar Andres Henao Morales | Abogado Consultor

La finalidad de la Ley 2141 del 2021 es modificar los Artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo donde se prohíbe el despido de trabajador que tenga a su cónyuge o compañera permanente en estado de embarazo o dentro del periodo de la licencia de maternidad.

En el año 2017 la Corte Constitucional mediante sentencia C 005 le halló la razón a quien demandaba inconstitucionalidad de los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido que el fuero de maternidad no solamente podía quedar en cabeza de la mujer sino también en cabeza del hombre.

La Corte Constitucional extendió el fuero de maternidad a los padres trabajadores en igual sentido, previa notificación al empleador sobre la condición de gravidez de la esposa o compañera permanente del trabajador, pues desde ese momento procede el amparo de estabilidad laboral donde no es posible terminar el contrato de trabajo hasta que su compañera no finalice el periodo de gestación y consecuente período de licencia de maternidad.

Para la procedencia de la estabilidad laboral debía entenderse que la compañera del trabajador no tenía vinculación laboral formal y prueba de ello es que se encuentre en calidad de beneficiaria del sistema de salud del empleado.

Las consecuencias de un despido sin atender las recomendaciones de la Corte, era la ineficacia de la terminación de la relación laboral con todas las consecuencias que ello implica.

Con el fin de ser dinámica la explicación de lo contenido en la Ley 2141 del 2021 frente a cómo aplica el fuero de paternidad la norma establece que no se le puede terminar el contrato de trabajo a un empleado que tenga a su cónyuge, compañera o simplemente la pareja en estado de embarazo, pues se el empleador deberá analizar los siguientes puntos;

  1. Se establece la prohibición de terminar el contrato de trabajo en el periodo de Gestación.
  1. Se establece la prohibición de terminar el contrato de trabajo en el periodo de Licencia de Maternidad.
  1. Se presume legalmente que si se aplica la terminación del contrato de trabajo es por causa de el estado de embarazo de su cónyuge, compañera o simplemente la pareja.
  1. Se obliga que el empleador obtenga el respectivo permiso ante el Ministerio de Trabajo para terminar el contrato de trabajo.
  1. Se deberá indemnizar al trabajador con sesenta (60) días de salario por haberle sido terminado en esta situacion el contrato de trabajo.
  1. Será ineficaz la terminación del contrato de trabajo con las consecuencias legales que esto conlleva.

 

Requisitos para que proceda el fuero de estabilidad laboral de paternidad;

  1. Que el trabajador comunique al empleador el estado de embarazo de su cónyuge compañera permanentes o su pareja.
  1. Que la cónyuge, compañera permanente o su pareja no tenga una vinculación formal de empleo y resulte ser beneficiaria del trabajador en el sistema de salud.

Nota: Estos dos requisitos deben converger para que proceda el fuero de paternidad.

Lo contenido en esta Ley 2141 del 2021 no resulta ser nuevo ni diferente a lo que ya teníamos establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, estudiada en el punto dos del concepto. Sin embargo, este amparo constitucional ahora es respaldado por una ley de la República, situación que conlleva hacer de imperioso cumplimiento por parte de todos los empleadores cuando sus trabajadores acrediten todos los requisitos que la misma norma contiene para que proceda este fuero de paternidad.

 

Se sugiere especial atención por parte de las áreas de recursos humanos sobre cualquier notificación de los trabajadores que informen sobre el estado de gravidez  de su cónyuge, compañera permanente o su pareja, pues esta situación nos obliga a estudiar si cumple con los requisitos del fuero de paternidad e impediría la terminación del contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades.

 

Es oportuno indicar de nuestra parte que dentro de las nuevas situaciones a las cuales se puede ver abocada la Compañía, respecto a cambios y adecuaciones normativos que surjan con esta ley, podrán contar indispensablemente con la asesoría y acompañamiento legal necesario siempre enfocados en los intereses de la empresa.  

Atentamente,

 

 

OSCAR ANDRÉS HENAO MORALES

TEL: 57-98-2611177 Cel.: 57- 314-3541784

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Universidad Externado de Colombia

oscarhenao@abogadooscarhenao.com

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