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Oscar Andres Henao Morales | Abogado Consultor

Atendiendo a los cambios que han surgido dentro de la ejecución de las relaciones laborales con ocasión de la implementación de nuevas tecnologías y la necesidad de acoplarse a un mercado moderno, la legislación laboral colombiana ha adoptado nuevas formas de contratación como respuesta a estas circunstancias.

Prueba de ello es lo señalado dentro de la Ley 2121 de 2021, en la cual se desarrolla y se dictan disposiciones para que se impulse al interior de las empresas la figura del trabajo remoto.

Es una forma de ejecución del contrato laboral en el cual el trabajador mediante el uso de nuevas tecnologías desarrolla su labor en un lugar diferente a las instalaciones del empleador y sin necesidad requerir su presencia en la misma.

En esta modalidad de trabajo el empleador y el trabajador desde el momento de su contratación y hasta la terminación del vínculo laboral, no tienen contacto físico, pues toda su comunicación se limita a través de plataformas, softwares y/o cualquier otro medio tecnológico para el desarrollo de la actividad.

En caso de que una empresa decida adoptar esta modalidad de contratación laboral deberá tener presente las siguientes condiciones: 

  1. Perfeccionamiento del contrato y acuerdos entre el empleador y el trabajador remoto. 

Para efectos de suscribir cualquier acuerdo o el mismo contrato de trabajo, se requerirá del consentimiento del trabajador el cual deberá quedar plasmado mediante firma electrónica o digital para su perfeccionamiento.

La implementación de la firma electrónica o cualquier medio digital para certificar la identidad de las partes estará a cargo de la empresa contratante.

  1. Condiciones laborales.
  • Dentro de la ejecución de este contrato el trabajador podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar siempre y cuando medie acuerdo con el empleador y se notifique a la ARL a la cual se encuentre afiliado.

Lo anterior se deberá realiza al momento de la contratación.

  • El trabajador remoto estará obligado a informar a su empleador sobre la conexión y la cobertura a internet con el fin de desempeñar en óptimas condiciones las actividades para las cuales fue contratado.
  • Las personas que sean contratadas bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos que aquellas que realizan sus actividades de manera presencial, tales como, el reconocimiento de trabajo suplementario, pago de prestaciones sociales, aplicación de medidas preventivas sobre cualquier conducta de acoso laboral, inclusión dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, capacitaciones y demás prerrogativas laborales que tenga la empresa.
  • El empleador deberá definir las funciones, días y horarios en los cuales el trabajador remoto desempeñará sus labores con el fin de determinar de manera más exacta cualquier circunstancia en caso de acaecimiento de un accidente de trabajo.
  • La empresa podrá mediante cualquier plataforma tecnológica utilizar un mecanismo de control para el cumplimiento de las funciones del trabajador remoto dentro de su jornada laboral, siempre garantizando el derecho a la desconexión y a la intimidad de la persona.
  • No hay lugar al pago de auxilio de transporte. Solo se reconocerá de manera proporcional y por los días en los cuales el empleador cite excepcionalmente al trabajador a la empresa de acuerdo con los casos permitidos por la ley.
  1. Herramientas y equipos de trabajo.

El empleador será el encargado de poner a disposición del trabajador remoto las herramientas, ordenadores, plataformas, softwares, conexiones, programas, el valor de la energía e internet y todos los instrumentos que se requieran para desarrollar las actividades laborales del empleado contratado.

En este punto es importante señalar que además de asumir el mantenimiento de los equipos, la empresa contratante deberá señalar desde un inicio de la relación laboral la responsabilidad del trabajador respecto de la custodia de los elementos entregados, así como las medidas de seguridad informática y manejo de la información.

  1. Citaciones al trabajador a las instalaciones del empleador.

De acuerdo con la Ley 2121 del 2021 de manera excepcional se podrá requerir presencialmente al trabajador solo en estos casos:

  • Para verificar por parte de la empresa que las herramientas de trabajo se encuentran en perfecto estado.
  • Para realizar el mantenimiento de los equipos o instalar algún programa requerido.
  • En caso de ser llamado a descargos por el incumplimiento de alguna de sus funciones.
  1. Migración al trabajo remoto.

Cuando la relación laboral ya se venía desarrollando de manera presencial, el trabajador de mutuo acuerdo con el empleador podrán concertar cambiar el modo de ejecución del contrato de trabajo a la modalidad remota.

  1. Jornada laboral.

Por regla general el trabajador deberás ceñirse a la jornada laboral indicada por la empresa, sin embargo, cuando el empleado que ejerza sus funciones de manera remota acredite y tenga a su cargo menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores en primer grado de consanguinidad tendrán derecho a ajustar su horario laboral para que sea compatible con las tareas propias que tenga que realizar con dichas personas.

Lo anterior previa autorización del empleador y conforme a las necesidades de la empresa. 

  1. Exclusividad.

Hay que señalar que para este modo de ejecución del contrato no existe exclusividad. Sin embargo, cuando se traten de asuntos sensibles en los cuales se pueda colocar en riesgo información confidencial del empleador, se podrá pactar exclusividad con el trabajador.

Dentro de la implementación del trabajo remoto las administradoras de riesgos laborales estarán obligadas a:

1.      Elaborar el programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales. Documento que deberá presentar tanto al trabajador como al empleador.

2.      La ARL deberá poner a disposición del empleador un formulario en el cual se pueda determinar el riesgo y el origen de las contingencias que puedan presentarse dentro de la labor del trabajador remoto.

3.      Acompañar de manera obligatoria al empleador en la verificación de las condiciones laborales del trabajador remoto.

Dentro de un mercado laboral altamente globalizado que se ha transformado y acogido a las nuevas herramientas tecnológicas, es casi imperativo para las empresas adaptarse a dichos cambios, tal cual se ha visto obligado la normatividad laboral a hacerlo, pues dentro de los últimos meses se han impulsado normas como las de trabajo en casa, disminución de la jornada laboral y la actual ley de trabajo remoto, todas estas disposiciones encaminadas a responder a las necesidades actuales.

Por ello, y de manera paulatina cada Compañía deberá evaluar de acuerdo con su estructura organizacional y el sector económico al que pertenece estos nuevos preceptos y adoptar de acuerdo con sus propósitos las decisiones más acertadas dentro del manejo del talento humano.

Teniendo en cuenta lo anterior, se reitera nuestra vocación de servicio en aras de asesorar y realizar el acompañamiento legal pertinente dentro de todo el proceso de implementación sobre las nuevas disposiciones normativas siempre enfocados en los intereses de la empresa. 

 

Atentamente,

 

 

OSCAR ANDRÉS HENAO MORALES

Pasaje Real Ofc 708 IBAGUÉ – TOLIMA

TEL: 57-98-2611177 Cel.: 57- 314-3541784

Ibagué – Tolima – Colombia. oscarhenao@abogadooscarhenao.com

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